La expansión a un nuevo mercado siempre exige una comprensión profunda de su marco legal. Para las empresas españolas que miran a la República Dominicana (RD), es esencial identificar las divergencias entre el sistema mercantil regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) española y la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08) dominicana. Ignorar estas diferencias puede traducirse en riesgos legales, fiscales y operativos.
1. Tipologías Societarias y Flexibilidad 🏢
Aunque existen equivalencias, la estructura y denominación varían:
| Tipo Societario (España – LSC) | Tipo Societario (República Dominicana – Ley 479-08) | Diferencia Clave |
| Sociedad Limitada (SL) | Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | SRL: Capital mínimo flexible (fijado en estatutos), socios con responsabilidad limitada. Es la más usada por PYMEs españolas. |
| Sociedad Anónima (SA) | Sociedad Anónima (SA) | SA: Mantiene la complejidad, pero la RD ha introducido la SAS (Sociedad Anónima Simplificada), muy flexible y popular, sin requerir Comisario de Cuentas (auditor interno). |
| Sociedad Comanditaria | Sociedad en Comandita Simple o por Acciones | Uso menos frecuente en ambos países para inversión extranjera directa. |
La SAS (Sociedad Anónima Simplificada) dominicana es notablemente más flexible que sus análogas españolas en cuanto a órganos de administración y trámites, lo que la hace muy atractiva para startups y filiales.
2. Capital Social y Trámites de Constitución
En España, el capital social mínimo (3.000 € para la SL; 60.000 € para la SA) debe ser desembolsado en diferentes porcentajes al momento de la constitución.
En la República Dominicana (RD):
- Capital de la SRL: La Ley 479-08 no establece un capital social mínimo fijo, sino que este se determina en los estatutos sociales. Esto ofrece gran flexibilidad, pero debe ser suficiente para los fines de la sociedad.
- Impuesto de Constitución: La RD exige el pago de un impuesto de constitución equivalente al 1% del capital social autorizado al momento de la inscripción en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), un trámite inexistente como tal en la constitución española.
- Proceso de Constitución: El trámite clave en RD es el Poder Notarial Apostillado, que permite la constitución íntegra sin que los socios viajen, facilitando la gestión a distancia desde Madrid, algo que la LSC española no contempla de forma directa para el otorgamiento de la escritura pública.
3. Registro y Publicidad Mercantil 📰
| Aspecto | España (Registro Mercantil Central/Provincial) | República Dominicana (Cámara de Comercio y Producción) |
| Función Principal | Publicidad, legalización de libros, depósito de cuentas. | Inscripción en la Cámara de Comercio (que otorga personalidad jurídica) y luego el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) en la DGII. |
| Nombre Comercial | Se solicita y registra junto con la denominación social. | Requiere un trámite previo y separado ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). |
| Cuentas Anuales | El depósito en el Registro Mercantil es vital para la continuidad. | La Ley dominicana exige el depósito y publicación, pero la fiscalización del cumplimiento puede ser menos rigurosa que en España. |
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