La expansión de una empresa española hacia la República Dominicana (RD) es un paso estratégico lleno de oportunidades. Sin embargo, un aspecto crucial y a menudo complejo es la fiscalidad internacional. El riesgo de que una misma renta o patrimonio sea gravado por las Haciendas Públicas de ambos países (la Agencia Tributaria española y la Dirección General de Impuestos Internos dominicana, DGII) es real y se conoce como doble imposición internacional.
La Importancia Estratégica del CDI 🤝
La mejor herramienta para mitigar este riesgo es la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). Estos acuerdos bilaterales establecen reglas claras sobre qué país tiene potestad para gravar ciertas rentas (dividendos, intereses, cánones, beneficios empresariales) y cómo el otro país debe eliminar el impuesto que, en principio, también le correspondería.
Actualmente, España y República Dominicana no tienen un CDI en vigor.
Aunque históricamente se han realizado acercamientos y existen intenciones mutuas, el acuerdo aún no ha sido firmado, ratificado e implementado. Esta ausencia tiene implicaciones fiscales directas que tu empresa debe planificar rigurosamente.
Consecuencias de la Ausencia de CDI para Inversores Españoles 🚨
Dado que no existe un CDI, la legislación interna de cada país es la que prevalece, lo que conduce a una mayor complejidad y, potencialmente, a una mayor carga fiscal efectiva:
- Fiscalidad de Dividendos, Intereses y Cánones (Royalties):
- Retenciones en RD: Las rentas generadas en RD y remitidas a España (como dividendos de la filial, intereses de préstamos o cánones por el uso de PI) están sujetas a la retención en la fuente dominicana (Impuesto sobre la Renta). Estas tasas pueden ser elevadas sin la reducción que un CDI suele aplicar.
- Doble Imposición: España, al recibir esa renta, también la someterá a tributación bajo su Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Mecanismo de Alivio (Deducción por Doble Imposición Internacional):
- En ausencia de CDI, tu empresa debe recurrir al mecanismo unilateral previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades española: la Deducción por Doble Imposición Internacional.
- Esta deducción permite restar de la cuota del IS español el menor entre el impuesto efectivamente pagado en RD y el impuesto que correspondería pagar en España por esa misma renta. Si el tipo dominicano es superior al español, la parte del impuesto dominicano que exceda el tipo español puede no ser recuperable, generando un coste fiscal real.
- Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones:
- Los CDI no solo abordan la renta, sino también el patrimonio. La falta de este convenio implica que los activos (inmuebles, participaciones) situados en RD pueden estar sujetos a tributación en ambos países según sus normas internas.
- Establecimiento Permanente (EP):
- Un CDI define rigurosamente cuándo una actividad constituye un Establecimiento Permanente (EP) en el otro país, lo que dispara la obligación de tributar por beneficios empresariales. Sin CDI, la definición dominicana de EP puede ser más amplia, aumentando el riesgo de ser considerado sujeto pasivo en RD sin quererlo.
Planificación Fiscal con CGR Lawyer España 🗃️
La ausencia de un CDI subraya la necesidad de una planificación fiscal meticulosa antes de la inversión. En CGR Lawyer España, ayudamos a estructurar la inversión para maximizar la eficiencia fiscal dentro del marco legal existente:
- Optimización de Estructuras de Financiación: Asesorando sobre el tipo de flujo de capital (préstamo vs. aporte de capital) para minimizar las retenciones dominicanas.
- Análisis de Precios de Transferencia: Garantizando que las operaciones intragrupo entre la matriz española y la filial dominicana cumplen con el principio de plena competencia para evitar ajustes fiscales en cualquiera de los países.
- Aplicación Correcta de la Deducción Unilateral: Asesorando sobre cómo solicitar y documentar la deducción por doble imposición en la declaración del IS español.
Si bien la inversión en RD es atractiva, debe ir acompañada de un blindaje fiscal sólido para asegurar la rentabilidad.
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