Una vez que tu negocio español ha generado beneficios en la República Dominicana (RD), el siguiente paso crucial es la repatriación de esas ganancias a la matriz en España. Este proceso, que generalmente se realiza mediante el pago de dividendos, exige una meticulosa planificación fiscal para minimizar la carga tributaria y, sobre todo, gestionar correctamente el fenómeno de la doble imposición internacional.
CGR Lawyer España te ofrece las claves para entender y optimizar la repatriación de tus beneficios.
1. El Mecanismo de Repatriación: Dividendos y Retención Dominicana
La forma más común y directa de repatriar las ganancias de una filial (SRL o SAS) dominicana a su matriz española es a través del pago de dividendos.
- Retención en la Fuente (RD): Los dividendos pagados por la sociedad dominicana a su socio (la matriz española) están sujetos a una Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta (ISR) dominicano. Esta retención se aplica antes de que el dinero salga del país y la tasa aplicable se rige por el Código Tributario dominicano. La filial dominicana actúa como agente de retención.
- Ausencia de CDI: Es fundamental recordar que España y la República Dominicana no tienen un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) en vigor. Por lo tanto, no se puede aplicar una tasa de retención reducida que típicamente ofrecen los convenios. La tasa aplicable es la establecida por la legislación interna dominicana para los pagos al exterior.
Tu empresa debe considerar esta retención dominicana como un costo fiscal inevitable en la primera fase de la repatriación.
2. El Desafío Español: La Doble Imposición Internacional ⚔️
Una vez que los dividendos llegan a España, se enfrentan al siguiente desafío: el Impuesto sobre Sociedades (IS) español. Sin el CDI, esa misma renta (el dividendo) es gravada tanto en RD (mediante la retención) como en España (mediante el IS).
El mecanismo para evitar la doble tributación es el unilateral previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades española: la Deducción por Doble Imposición Internacional (DDI).
¿Cómo funciona la DDI?
- La matriz española incluye el dividendo dominicano en su base imponible del IS.
- La matriz tiene derecho a deducir de su cuota íntegra del IS el menor de estos dos importes:
- A) El impuesto efectivamente pagado en RD: La retención dominicana efectivamente soportada.
- B) El impuesto que pagaría en España: El importe que, en proporción, correspondería pagar en España por esa misma renta.
Consecuencia práctica: Si la retención dominicana es superior al tipo nominal español del IS, el exceso de impuesto pagado en RD no será recuperable en España, convirtiéndose en un costo fiscal real.
3. Alternativas de Repatriación y Planificación
Aunque el dividendo es la vía principal, otras opciones de flujo de capital requieren planificación:
- Pago de Intereses (Financiación Intragrupo): Si la matriz española ha financiado a la filial dominicana, el pago de intereses también está sujeto a retención dominicana. Es crucial documentar los Precios de Transferencia para justificar que la tasa de interés aplicada es a valor de mercado (arm’s length).
- Pago de Cánones (Royalties): Si la filial utiliza tecnología o marcas propiedad de la matriz, el pago de cánones también soporta retención en RD y debe justificarse con un contrato y estudio de Precios de Transferencia.
En todos los casos, la correcta documentación es clave para que la Agencia Tributaria Española reconozca el derecho a la DDI.
CGR Lawyer España te asesora para estructurar la repatriación de capital de la manera más eficiente, calculando la tasa efectiva de la doble imposición y asegurando que tu empresa cumpla rigurosamente con los requisitos de la DGII en RD y la Agencia Tributaria en España.
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