De Franquiciador a Franquiciado: Aspectos Legales Clave de la Franquicia en el Mercado Dominicano

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El modelo de franquicia representa una de las vías de expansión más rápidas y seguras para las marcas españolas que buscan penetrar en el atractivo mercado de la República Dominicana (RD). Sin embargo, replicar un modelo de negocio exitoso exige un marco contractual y legal que proteja la propiedad intelectual (PI) y regule la relación entre el franquiciador español y el franquiciado dominicano.

CGR Lawyer España te presenta los aspectos legales esenciales que deben considerarse antes de firmar un acuerdo de franquicia en el Caribe.

1. El Marco Normativo: Más Allá de la Ley de Comercio

A diferencia de España, que cuenta con una regulación específica para la franquicia (Real Decreto 201/2010), la República Dominicana no posee una ley dedicada exclusivamente a la franquicia. Esto significa que los acuerdos se rigen por:

  • El Código Civil y el Código de Comercio: Que establecen las reglas generales sobre contratos y obligaciones mercantiles.
  • La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial: Crucial para proteger la marca, el know-how y los secretos comerciales, que son el corazón de la franquicia.
  • La Ley 479-08 de Sociedades: Que regula la estructura legal del franquiciado (generalmente una SRL o SAS).
  • La Ley 173 (Agentes y Concesionarios): Aunque aplicable principalmente a contratos de distribución exclusiva, su shadow legal a veces se invoca en contratos mal redactados, lo que puede imponer indemnizaciones muy elevadas al franquiciador en caso de terminación. ¡Advertencia! Es vital que el contrato de franquicia se redacte para evitar que sea clasificado como un contrato de distribución bajo esta ley.
2. El Blindaje de la Marca y el Know-How (PI)

El activo principal que se licencia en una franquicia es la marca y el sistema operativo (know-how). La protección debe ser prioritaria:

  • Registro de Marca: Es imprescindible registrar la marca comercial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) en RD antes de comenzar a operar o de firmar el acuerdo. El registro confiere el derecho exclusivo de uso y es la base para futuras acciones contra imitadores o piratas.
  • Know-How y Secretos Comerciales: El contrato debe incluir cláusulas robustas de confidencialidad y no competencia, detallando las penalizaciones por la divulgación del sistema operativo, manuales y fórmulas, que constituyen el secreto empresarial.
3. Aspectos Contractuales Críticos para el Franquiciador Español

El contrato de franquicia debe ser un documento sólido de derecho internacional privado. Los puntos clave de la negociación deben incluir:

  • Ley Aplicable y Jurisdicción: Se recomienda encarecidamente que el contrato establezca la Ley Española como la ley aplicable al fondo del contrato.
  • Resolución de Disputas (Arbitraje): Es vital incluir una Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional (ej. bajo reglas de la CCI o de la Cámara de Comercio de Madrid). Esto evita el litigio en los tribunales dominicanos, ofreciendo un proceso más rápido, confidencial y ejecutable internacionalmente (gracias a la adhesión de RD a la Convención de Nueva York).
  • Terminación: Las causales de terminación deben ser claras, objetivas y no discrecionales. Es crucial detallar el procedimiento de desfranquiciamiento y la transferencia de activos y stock residual.
4. Flujo Financiero: Royalties y Canon

El pago del canon inicial y las regalías continuas (royalties) son un elemento fiscal:

  • Retención en la Fuente: Los pagos de regalías y asistencia técnica del franquiciado dominicano al franquiciador español están sujetos a una retención del Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII dominicana. Esta retención debe ser gestionada correctamente por el franquiciado.
  • Precios de Transferencia: Si existen operaciones de suministro o servicio entre el franquiciador y el franquiciado, estas deben cumplir con las reglas de arm’s length (plena competencia) para evitar ajustes fiscales.

CGR Lawyer España te asiste en la estructuración legal y fiscal de tu red de franquicias en la República Dominicana, asegurando que tu modelo de negocio esté protegido desde Madrid hasta Santo Domingo.

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