Reglas Claras para Competir: Leyes de Competencia y Antimonopolio en la República Dominicana

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Para las empresas españolas que consolidan su presencia o planean adquisiciones en la República Dominicana (RD), el cumplimiento de las leyes de Competencia y Antimonopolio no es una opción, sino una obligación legal. La RD ha modernizado su marco regulatorio para asegurar mercados libres y eficientes. Ignorar estas normas puede resultar en multas millonarias y el desmantelamiento de operaciones clave, como las Fusiones y Adquisiciones (M&A).

1. El Marco Regulador: ProCompetencia y la Ley 42-08

El sistema dominicano de competencia se rige principalmente por la Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08), cuyo órgano ejecutor es el Consejo Nacional de Competencia (ProCompetencia).

El objetivo principal de esta ley es promover y proteger la competencia efectiva en los mercados dominicanos, prohibiendo y sancionando aquellas prácticas que puedan:

  1. Restringir, falsear o impedir la competencia.
  2. Abusar de una posición dominante.
  3. Realizar concentraciones económicas que reduzcan significativamente la competencia.
2. Prácticas Prohibidas: Lo que tu Empresa NO Debe Hacer

La Ley 42-08 divide las prácticas anticompetitivas en dos categorías principales, similares a las normativas de la Unión Europea:

A. Prácticas Concertadas (Acuerdos Colusorios):

Son acuerdos, expresos o tácitos, entre competidores que tienen como objeto o efecto restringir la competencia. Las más graves son:

  • Fijación de Precios: Acordar, manipular o concertar precios de venta o de compra.
  • Reparto de Mercado: Distribuir segmentos de clientes, zonas geográficas o cuotas de producción/suministro.
  • Colusión en Licitaciones: Acuerdos para manipular el resultado de concursos o licitaciones públicas.
B. Abuso de Posición Dominante:

Si tu empresa, debido a su tamaño o market share, tiene la capacidad de actuar sin estar sujeta a una competencia significativa, no debe realizar prácticas como:

  • Ventas Atadas: Condicionar la venta de un producto a la compra de otro diferente.
  • Precios Depredatorios: Vender intencionalmente por debajo del costo para sacar a un competidor del mercado.
  • Discriminación de Precios: Aplicar condiciones diferentes para transacciones equivalentes sin justificación objetiva.
3. El Control de Concentraciones Económicas (M&A)

Este es el punto más relevante para el inversor español que realiza M&A en RD. La Ley 42-08 exige que ciertas operaciones de concentración (fusiones, adquisiciones de control, joint ventures de control) sean notificadas a ProCompetencia.

  • Umbrales de Notificación: La obligación de notificar se activa si los participantes superan ciertos umbrales de ventas o activos combinados en el mercado dominicano. Es vital evaluar estos umbrales al inicio del proceso de Due Diligence.
  • Proceso de Aprobación: ProCompetencia revisará si la concentración tiene el potencial de reducir de forma sustancial la competencia. Si la encuentra restrictiva, puede imponer condiciones para su aprobación (ej. desinversión de activos) o, en casos extremos, rechazar la operación.
  • Sanciones por Incumplimiento: Si una operación que debió ser notificada se cierra sin la aprobación de ProCompetencia (Gun Jumping), las multas pueden ser muy elevadas (hasta el 10% de los ingresos anuales).
El Asesoramiento Transfronterizo de CGR Lawyer España

En un entorno legal sin CDI con España, tu compliance de competencia debe ser impecable. En CGR Lawyer España, ayudamos a estructurar tus operaciones de M&A y tu estrategia comercial para:

  • Determinar la necesidad de notificación de M&A a ProCompetencia.
  • Evaluar el riesgo de prácticas anticompetitivas en tus acuerdos de distribución o joint ventures.
  • Representar a tu empresa ante ProCompetencia en procesos de notificación o investigación.

Asegura que tu crecimiento en la República Dominicana sea no solo rentable, sino también legalmente sostenible.

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